Aprobado en Enero de 2008, preve un período de transición de dos años (hasta el 31 de diciembre 2009) para permitir a los miembros y socios con contrato adaptar sus reglamentos nacionales.
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El presente reglamento completa El Reglamento de la FCI, sólo en lo que se refiere a exposiciones caninas en las cuales se puede conceder «Certificados de Aptitud al Campeonato Internacional de Belleza de la FCI » (premio para el título de « Campeón Internacional de Belleza » - CACIB).
Por estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel, cuyo monto es determinado por la Asamblea General de la FCI. Este arancel, por cada perro que aparezca en el catálogo, debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las listas de CACIB-ResCACIB de la exposición en cuestión. Debe ser abonado aunque no se haya otorgado ningún premio.
1. GENERALIDADES
Los miembros de la FCI, tanto federados como asociados, deben llevar a cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año.
Las organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar en cuáles exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB.
Es tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el calendario de exposiciones con CACIB.
Las exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y designadas de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional con atribución del CACIB de la FCI".
En el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de la FCI, junto con la siguiente expresión: "Fédération Cynologique Internationale (FCI)".
2. SOLICITUDES
Las solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales deben ser envíadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce meses antes de la exposición, o con una antelación no mayor a cuatro años calendarios de la exposición.
3. RESTRICCIONES
Sólo se puede otorgar un CACIB por cada sexo, raza y variedad (según la nomenclatura de las razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.
No se puede llevar a cabo ninguna exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente.
Si una exposición debe ser cancelada, el organizador debe reembolsar parcialmente los aranceles de inscripción que hayan sido pagados.
La FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición de que estos acontecimientos se lleven a cabo con una distancia aérea mínima de 300 km.
En el caso de que la distancia sea inferior a 300 km, se puede dar la autorizacióncondición de que el organizador que haya envíado su solicitud en primer lugar dé su consentimiento al segundo solicitante. En este caso, se recomienda la división apropiada de los grupos de la FCI (según la nomenclatura de las razas de la FCI), teniendo en cuenta los lugares y los días de las exposiciones.
En las exposiciones con CACIB, una raza debe ser juzgada en un solo día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser juzgadas en un solo día. Sin embargo, solo en aquellos casos en que sea necesario por motivos de organización, es posible dividir el juzgamiento de las razas de un mismo grupo en dos días.
Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar el otorgamiento del CACIB en exposiciones internacionales.
4. REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS
El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.
Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo o provisional) y que estén inscritas en el registro genealógico o en el anexo a dicho registro (registro inicial) de un país miembro de la FCI o de un país que no sea miembro de la FCI, pero cuyo libro de orígenes esté, sin embargo, reconocido por la FCI.Las razas que no estén reconocidas por la FCI (ni definitiva, ni provisionalmente) podrán también ser presentadas; sin embargo, en este caso, dichas razas deben estar reconocidas a nivel nacional y los propietarios de los perros pertenecientes a estas razas tienen que tener un pedigrí emitido por una organización nacional miembro o contratante.Además, estas razas tienen que figurar en una sección específica del catálogo (“razas no reconocidas por la FCI”).La FCI cobra el arrancel habitual por cada perro expuesto.Estas razas no pueden optar al CACIB, a los varios títulos de la FCI ni competir por los « Mejores de Grupo».
En todas las exposiciones en las que es atribuido el CACIB de la FCI, es absolutamente obligatoria la división en grupos de acuerdo con la nomenclatura de las razas de la FCI. En caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho de autorizar o no el que se atribuya el CACIB en futuras exposiciones internacionales.
Los grupos son los siguientes:
Grupo 1:Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)
Grupo 2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides y Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos
Grupo 3:Terriers
Grupo 4: Teckels
Grupo 5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo
Grupo 6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semajantes
Grupo 7: Perros de Muestra
Grupo 8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de Agua
Grupo 9: Perros de Compañía
Grupo 10: Lebreles
En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en el ring principal, para las competencias de los « mejores de grupo ». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección.
En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
En el catálogo, sólo se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional que hayan sido homologados así como los títulos oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI (vencedor mundial, vencedor de la sección …, vencedor mundial - clase joven, vencedor de la sección - clase joven).
Los perros enfermos (provisionalmente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa) o rengos, o aquellos que exhiben atrofia testicular, así como las perras visiblemente amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda exposición canina.Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos que los reglamentos del comité organizador lo prohiban.Los perros sordos o ciegos no pueden ingresarse en una exposición con CACIB.En el caso de que un propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene que excluir al animal del ring.
Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan surgido problemas por los cuales el comité organizador es responsable (problemas en el proceso de impresión del catálogo, etc.) y a condición de que los formularios de inscripción hayan sido enviados a los organizadores antes de la fecha de cierre y que los importes de las inscripciones aparezcan en los documentos bancarios del comité organizador.
Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo la exposición.El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza válido.
Está prohibido tratar el manto, la piel o la nariz con lo que sea que pueda cambiar su estructura, color o forma.Está prohibido arreglar el perro en el pabellón de la exposición utilizando sustancias o material.Sólo se permite el uso del peine y del cepillo. Además, es también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.
Se admiten tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO). Si en el país correspondiente, no hay escáner para leer el microchip, el expositor debe llevar el suyo.
El comité organizador se reserva el derecho de negar la participación de cualquier expositor en la exposición.
5. CLASES
No se permite inscribir a un perro en dos clases y tampoco se aceptan las inscripciones posteriores a la fecha de cierre.Las competencias o exposiciones adicionales, cuando son comúnmente llevadas a cabo en el país en el que la exposición con CACIB tiene lugar, están permitidas dentro del programa de actividades en el mismo predio, pero fuera de la competencia oficial.
En las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las clases siguientes:
a. Clases en las que se puede otorgar el CACIB:
* Clase intermedia(de 15 a 24 meses, obligatoria)
* Clase abierta(a partir de 15 meses, obligatoria)
* Clase trabajo(a partir de 15 meses, obligatoria)
* Clase campeones(a partir de 15 meses, obligatoria)
Clase trabajo
Para inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe ser acompañado con una copia del certificado (obligatorio) de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba así como los detalles de la misma (esta información debe ser suministrada por la organización canina del país en el que el poseedor o propietario del perro tienen residencia permanente).Las únicas razas que podrán inscribirse en clase trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI, tomando en cuenta las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas.
Clase Campeones
Para inscribir a un perro en la clase campeones, es imprescindible que uno de los títulos detallados a continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial de inscripción. Se debe adjuntar una copia del título al formulario de inscripción.
Campeón Internacional de la FCI
Campeón Nacional (este título debe haber sido conseguido con un mínimo de dos premios en un mismo país miembro de la FCI)
se pueden reconocer los títulos de Campeón Nacionalde países que no sean miembros de la FCI
Una vez impreso el catálogo, está prohibido transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error de impresión.
b. Clases en las que no se puede otorgar el CACIB
* Clase Bebés(hasta 6 meses, facultativa)
* Clase Cachorros (de 6 a 9 meses, facultativa)
* Clase Jóvenes(de 9 a 18 meses, obligatoria)
* Clase Veteranos(a partir de 8 años, obligatoria)
Para determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día en que se expone el perro.
c. Clases/concursos facultativos
Para ser inscrito en estos clases/concursos, el perro tiene que competir también, a título individual, en una de las clases obligatorias.
Clase/concurso de parejas : un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad, perteneciendo al mismo propietario.
Clase/concurso de Grupo de Reproductores : un mínimo de tres y máximo de cinco ejemplares de las mismas raza y variedad independientemente del sexo, criados por la misma persona (mismo afijo) aunque dicha persona no sea la propietaria.
Clase/concurso de Grupo de Progenie : un macho o una hembra acompañados de un mínimo de tres y máximo cinco cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija).
Estos clases/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las rings donde se juzgan las razas.
6. CALIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:
EXCELENTE – sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
MUY BUENO - sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
BUENO – se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.
SUFICIENTE – debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.
DESCALIFICADO – debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación al estándar de la raza.
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados del ring con:
NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquierperro que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate desalir de el ring, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y elmovimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y haceimposible el inspeccionar la mordida ylos dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.
Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación «MUY BUENO».
7. TITULOS, PREMIOS Y CONCURSOS EN EL RING DE HONOR
CACIB : Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI
Los únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que han sido premiados con un « 1ro. Excelente ». Sólo se puede conceder un CACIB si se considera al perro en cuestión como un ejemplar de calidad superior. El CACIB no se otorga automática y obligatoriamente al “1ro. Excelente”.
Se otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la calificación « Excelente ».Sin embargo, no es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB.
El juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros, sin verificar si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en libros de orígenes reconocidos por la FCI.
El CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento depende de las organizaciones caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este certificado.El hecho de ganar CAC permite conseguir el título de Campeón nacional.
Para cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los premios, CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano.
El perro y la perra propuestos para el CACIB, el mejor joven macho y la mejor joven hembra que hayan conseguido la calificación «1roExcelente» en la clase Jóvenes, los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente” en la clase Veteranos compiten por el título de Mejor de Raza.
Los perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino provisional no pueden optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor Perro de la Exposición.
Concursos en el ring de honor:
Los premios de Mejor de Grupo, Mejor de la Exposición, Grupo de Reproductores, Grupo de Progenie, Parejas, Mejor Veterano, Mejor Jóven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Junior Handling deben ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano.
Los únicos jueces que pueden oficiar en estos concursos son aquellos que hayan sido autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones caninas nacionales, las cuales emitieron un permiso por escrito adecuado.
8. HOMOLOGACIÓN DEL CACIB
Los jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La homologación definitiva es tarea de la FCI.
Le corresponde a la Secretaría de la FCI verificar que los perros propuestos cumplen con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB.
Las tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la prueba de que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB. Deben llevar la siguiente expresión: «a reserva de homologación por la FCI».
La secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido correctamente otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición, los organizadores deberán enviar dos copias del catálogo y de las listas de perros propuestos para el CACIB y Reserva de CACIB a la FCI.
Estas listas deberán incluir la siguiente información:
Número de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el libro de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del propietario, nombre del juez y clase en la que se otorgó el CACIB.
Las razas serán listadas de acuerdo con la denominación utilizada en su país de origen, seguida de la denominación normalmente utilizada en el país donde se celebra la exposición.
Los machos y hembras deben ser ingresados separadamente. La numeración debe empezar con el número uno y proseguirse sin interrupción.Dentro de una misma raza, no se puede interrumpir la numeración.
Si un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión de los organizadores), la tarjeta de propuesta puede ser aceptada con tal de que ningún perro de la misma raza y mismo sexo esté ya en la lista.
9. JUECES
Sólo el juez actuante está autorizado a tomar decisiones sobre la atribución del CACIB, la clasificación y la calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna ayuda externa y/o interferencia por parte de persona alguna.
El juzgamiento de los perros sólo puede ser llevado a cabo por jueces autorizados por sus organizaciones nacionales para juzgar las razas correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamentede acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición.
En lo que se refiere al juzgamiento de competencias de raza(s) y/o finales en el ring de honor, un juez sólo puede oficiar en otro país luego de haber sido autorizado a hacerlo, por escrito, por la organización canina nacional de su país de residencia, con antelación a la muestra.
Los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual o pacto entre caballeros. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial de la organización canina nacional.
También se aplica lo siguiente:
a) Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser envíado a ellos a su debido tiempo, y devuelto firmado para su aprobación.
b) Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, verificar la validez de la información contenida en el cuestionario.
c) Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluyendo aquellos jueces de países que no son miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la FCI para las razas que juzgarán jueces que no son de países miembros de la FCI, les deben ser enviados por la organización que los ha invitado con bastante tiempo antes del evento.
Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI o de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional.
e) Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser informados por completo, con antelación y en detalle, acerca del reglamento de exposiciones de la FCI, así como acerca de otras regulaciones y cuestiones de procedimiento importantes. Es responsabilidad de la organización nacional del país donde la exposición se realiza, la de proveer esta información, de antemano, a estos jueces.
10. DEBERES DE LOS ORGANIZADORES
Los comités organizadores deben conocer el reglamento de jueces de exposiciones de la FCI y deben respetarlo.
La FCI no puede ser considerada como responsable de cualquier incidente que se produzca en el marco de una exposición inernacional.
Un seguro en responsabilidad civil debe ser contratado por los organizadores.
INVITACIONES A JUZGAR
a) Los organizadores enviarán una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante.
b) Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inmediatamente informado por teléfono, fax, email o telegrama. La cancelación debe ser confirmada por carta.
c) De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo mutuo con el juez.
d) Si los organizadores se ven forzados a cancelar la muestra, están obligados a rembolsar a los jueces por los gastos que ya hayan sido realizados. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya.
e) Se les recomienda a los jueces contratar un seguro de viaje (cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar en el extranjero.
f) Si un juez es invitado a juzgar una raza reconocida únicamente a nivel nacional, debe haber recibido con antelación suficiente tanto la autorización según el reglamento de jueces de exposiciones de su propia OCN, como el estándar por parte del organizador.
g) En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una OCN miembro de la FCI
h) Los jueces de grupo de la FCI que son de OCN miembros federados de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar el « mejor de la exposición » (BIS) en las exposiciones internacionales a condición de que la OCN que lo haya invitado esté de acuerdo, que sea calificado como juez de grupo de la FCI para al menos dos grupos de la FCI y que su OCN le haya autorizado a juzgar este tipo de competición.
i) Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que son de OCN miembros federados de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
RAZAS A JUZGAR
Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de perros que tiene asignados para juzgar así como también sus tareas en el ring de honor. Es responsabilidad del organizador de la exposición la de proveer esta información al juez, por adelantado y por escrito.
Un juez no debería juzgar más de unos 20 perros por hora y un máximo de 80 perros por día si el organizador le exige un informe individual por cada perro.No debería juzgar más de 150 perros por día si no se le exige ningún informe individual.Estas cifras pueden ser revistas hacia arriba o hacia abajo por convención anterior entre el juez y los organizadores.Si el número de perros por juzgar es de 80 (con informe) o de 150 o más (sin informe), el juez debe ser informado y comunicar su acuerdo.
DERECHOS DE LOS JUECES
Los derechos de los jueces invitados a exposiciones internacionales de la FCI fuera de su país de residencia son los siguientes:
a) La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, conforme a un convenio, desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el momento de su partida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día posterior a la exposición en la que oficia como juez.
b) El juez (durante su estancia en calidad de juez) debe ser alojado en un lugar adecuado, su estancia puede incluir la noche anterior y la noche posterior al evento, según su plan de vuelo.
c)Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de exposición, los cuales pueden diferir de aquellos estipulados en el “Anexo al Reglamento de Exposiciones y de Jueces de la Fédération Cynologique”. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por este anexo.
d)Es aconsejable que las disposiciones financieras sean puestas por escrito en un contrato o una convención entre el juez y el organizador de la exposición.Este contrato debera ser respetado por ambas partes.
RESTRICCIONES RELATIVAS A LA HOSPITALIDAD BRINDADA A LOS JUECES
A un juez le está prohibido viajar a una exposición (en la que juzga) con expositores que estarán exhibiendo o guiando bajo él.Le está prohibido socializar con cualquier expositor o permanecer en su casa antes de la exposición, si está previsto que juzgará su/s perro/s.
A los organizadores les está prohibido encargar una persona que exhibe un perro bajo un juez de velar por éste antes del juzgamiento.Por otra parte, no podrán alojar un juez en casa de una persona si está previsto que juzgará su/s perro/s.
CATÁLOGO
Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.Por consiguiente, el comité organizador no puede remitirle el catálogo antes de que termine la exposición.
COMISARIOS DE RING Y ASISTENTES
Las razas miniaturas y algunas razas pequeñas tienen que ser examinadas sobre una mesa facilitada por los organizadores.
El juez es el responsable del ring.En cuanto al comisario de ring, es responsable de los problemas de organización.Sin embargo, no se decide ninguna actividad sin el acuerdo del juez.
Para facilitar la organización en el ring, un secretario de ring y/o asistente debería estar a la disposición del juez.Estos asistentes así como el comisario de ring deben hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, determinado por el juez.
Los comisarios y/o asistentes de ring deben ser proporcionados por el comité organizador.
Un asistente debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la FCI así como de las reglas de exposición del país donde se lleva a cabo la exposición.
Un secretario debe proveer los siguientes servicios al juez:
- reunir a los perros por clases;
- verificar a los perros ausentes dentro de cada clase.
- notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular;
-escribir el informe –cuando es requerido– bajo el dictado del juez en el idioma de su elección (como se menciona más arriba);
- organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de los premios;
- seguir todas las instrucciones del juez.
11. RESTRICCIONES PARA LOS JUECES EN EXPOSICIONES
- Un juez no puede fumar en el ring.
- Un juez no puede consumir bebidas alcohólicasen el ring.
- Un juez no puede utilizar un teléfono celular en el ring cuando está juzgando.
- Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez
- Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede (si el perro no es registrado bajo el nombre del juez) ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.
- Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, deben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.
- Un juez no puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, ni que haya sido acondicionado, cuidado o vendido por él en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
12. QUEJAS
Cualquier decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios y las clasificaciones es definitiva e inapelable.
Sin embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las modalidades aplicadas para otorgar las calificaciones, los premios y las clasificaciones son aceptables y deben formularse inmediatamente por escrito y ser acompañadas por un depósito de dinero como garantía. Si se encontrara que la queja fue injustificada, esta garantía será entregada al organizador de la exposición.
13. SANCIONES
Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas disciplinarias. La FCI puede prohibir al organizador en cuestión, el otorgamiento del CACIB en sus exposiciones internacionales durante uno o varios años.
Tal decisión depende del Comité General de la FCI, después de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador en cuestión. Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la FCI.
14. PROHIBICIÓN DE EXPONER
Todos los miembros y socios contratantes de la FCI están obligados, de acuerdo con su legislación nacional, a publicar una lista de todos los perros, expositores y/o guías con prohibición para ser expuestos/exponer.
Todos los organizadores deben respetar esta prohibición.
15. APLICACIÓN
Cada organizador de una exposición con CACIB tiene que observar las reglas y leyes del país en el que se desarrolla el evento.
Ante quejas específicas, el Comité General de la FCI puede intervenir y tomar una decisión final (que puede llegar hasta la anulación de un CACIB concedido) en caso de incumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, de los jueces de la FCI y/o de los organizadores de exposiciones internacionales de la FCI.Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las exposiciones internacionales de la FCI y garantizar que se observen este reglamento.