21/1/11

Nueva normativa de identificación canina


La Real Sociedad Canina de España, ha sacado una nueva normativa a efecto de identificación canina que tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2011, por si fuese de interés transcribimos la misma:

1. A partir del día 1 de enero de 2011 el único medio válido de identificación canina para la inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.) será mediante transponder (microchip).

El transponder (microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder a lo establecido en la Norma ISO 11784 y deberá poder ser leído por un lector que se ajuste a la Norma ISO 11785. Se implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o, en caso de que esto no fuera posible, entre las escápulas.

2. Únicamente, la R.S.C.E. admitirá el tatuaje como medio válido de identificación canina cuando la Comunidad Autónoma en la que resida el propietario del perro lo permita, con codificación emitida por el Registro de Identificación de Animales, y siempre que esté realizado conforme a la normativa de dicha Comunidad.

3. La identificación de los perros corresponderá a los veterinarios o profesionales que autorice cada Comunidad Autónoma.


10/10/10

El Perro de Agua Español como recurso educativo


El perro de agua español, sigue siendo objeto de análisis y observación, así como de estudio para aprovechar sus capacidades de trabajo en distintos campos. En esta línea debemos encuadrar los dos proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular, aprobados por la Junta de Andalucía que versan sobre el papel del Perro de Agua Español como recurso educativo.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante orden regula las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares.

En la convocatoria correspondiente al 2010, por Resolución de 14 de Julio, se aprueban los proyectos seleccionados, y entre los mismos en el Anexo II, subvencionados con 3.000 euros cada uno, vemos los siguientes proyectos:

Proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular:

Proyecto número 20:
Título y referencia:
 EL PERRO DE AGUA ESPAÑOL COMO RECURSO EDUCATIVO (PIN-093/10)
Solicitante:
García Carmona, Antonio
Participantes: 32 profesionales de la educación, más el solicitante.

Proyecto número 40:
Título y referencia:
 ¿Se considera al perro de agua español como una ayuda técnica, como un recurso pedagógico o como un profesional especializado? (PIN-384/10).
Solicitante:
Martín de Lara, Laura
Participantes: 4 profesionales de la educación, más la solicitante.

Es decir, ambos proyectos  plantean el papel del Perro de Agua Español como recurso educativo, en el primer proyecto se parte de su capacidad como recurso educativo y en el segundo se analiza si es factible la utilización del mismo como una ayuda técnica, como un recurso pedagógico o como un profesional especializado.

Estas iniciativas, han tenido diversas críticas en  prensa, al considerarlas unas propuestas pintorescas y despilfarrar con dinero público al subvencionarlas. Recabando información, de profesionales de la educación, me manifiestan su extrañeza por estas críticas, pues se tratan de proyectos de claro interés, como analizar el papel del perro de agua como recurso educativo y ayuda en la formación de niños autistas y de alumnos con necesidades educativas especiales.

Espero poder conseguir mayor información sobre estos proyectos y proporcionarla por este medio.

26/3/10

Trabajos de rescate de los Perros de Agua

Una muestra del trabajo de rescate de los perros de agua, la tenemos en el video que ponemos más abajo, que corresponde a la actuación en Haití, de un equipo compuesto por bomberos de la provincia de Sevilla, con sus respectivos perros.

Bomberos de la Unidad Canina de Rescate (UCR), junto al jefe del Grupo Mixto Integrado, Jaime Parejo, autor del método de rescate internacional en catástrofes “Arcón”, miembros del grupo militar GOE del ejército y bomberos de Ecija, con los perros de agua integrantes de la Unidad Canina de Écija, actuaron tratando de localizar a supervivientes – en este caso sin resultado – o descartando la presencia personas que pudieran estar atrapadas bajo los escombros, como trabajo previo a la demolición de los edificios.

En este caso el video muestra como los Perros de Agua de la Unidad Canina de Rescate del Écija, inspeccionan edificios en ruinas para localizar posibles supervivientes.

13/2/10

CÓMO ACTÚA UN PERRO DE RESCATE


Navegando por Internet, he encontrado un post, que cuenta la historia de un Perro de Agua Español, y su actuación como perro de rescate en la reciente catástrofe de Haití. Por su interés reproduzco el mismo y reseño al final su autor y web de origen:

“… `Turco´ es un perro andaluz y su historia comienza, como la película de Dalí y Buñuel, con una navaja bien afilada.
En su caso, el tajo fue en el cuello. Sus dueños le extrajeron así el microchip, una práctica muy habitual entre los propietarios de los 150.000 perros que se abandonan en España cada año, tantos como víctimas humanas en el terremoto de Haití. Sin chip, no hay denuncia. El animal pierde su identidad y, casi siempre, perderá la vida. `Turco´, un labrador jovencito, quizá un regalo de Reyes, vagabundeó no se sabe cuánto tiempo por las afueras de Tarifa, en pleno verano de 2008, y acabó en un campo de maniobras. Lo recogieron unos militares que hacían ejercicios de tiro, muerto de sed, hecho un saco de huesos, lleno de pulgas y parásitos. Y con un pedruscazo en el hocico que todavía supuraba, cortesía de otro `amante´ de los animales.

Turco estaba tan traumatizado que olvidó cómo se ladraba, como un niño que enmudece por los malos tratos. Un año después de su odisea, el perro seguía sin poder articular un guau.

Así fue como Turco se cruzó en la vida de Cristina Plaza Jorge, una soldado profesional de 22 años, vallisoletana, destinada en Ceuta. «Me llamaron los compañeros que lo habían rescatado. Sabían que me estaba costando adaptarme, que me sentía sola y le había dicho a todo el mundo que quería un perro. Me mandaron una foto por el móvil. Parecía pequeñito, aunque resultó ser un grandullón. Y estaba flaquísimo. Me enamoré. Crucé el Estrecho en el ferry, me fui a ver al veterinario de Algeciras donde lo habían dejado y me lo llevé a casa.»

`Turco´ se recuperó de sus heridas gracias a los mimos de Cristina. Y recobró la alegría, pues la nobleza nunca la perdió. «Es el perro más juguetón del mundo. Incansable. Lo que más le gusta es correr por la playa. Le puedes tirar un palito cien veces, que cien veces irá a por él y te lo traerá.» Vivieron juntos ocho meses felices. Ganó peso, aunque seguía sin ladrar. Una mañana cayó una tromba de agua: 160 litros por metro cuadrado. Y la casa de alquiler de Cristina, una planta baja, se inundó de tal modo que era inhabitable. «Rezumaba tanta humedad que tuve que volver al cuartel. Como allí no podía tenerlo, lo llevé a casa de mi madre en Castronuevo de Esgueva, un pueblo de Valladolid.» Allí, Turco conoció la nieve. Pero el destino le tenía reservada una nueva sorpresa. El perro rescatado de la muerte por unos soldados de buen corazón iba a tener ocasión de demostrar su generosidad y devolver el favor. Con creces.

El sobrino de una vecina, bombero del grupo de especialistas en rescates de la Junta de Castilla y León, lo vio corretear por el pueblo e intuyó enseguida que aquel chucho alegre, vivísimo, que lo olfateaba todo con la curiosidad de un detective, sin despistarse jamás, tenía madera de héroe. Pidió permiso a Cristina para hacerle una prueba. «Ya tenían a `Dopy´, un golden retriever, pero siempre andan buscando nuevos perros. No es nada fácil encontrar candidatos que superen las pruebas. Yo les dije que de acuerdo. Me costó lo mío, porque lo quiero muchísimo, pero me convenció mi madre.» Su argumento era incontestable y resultaría profético: «Imagínate, Cristina, que algún día `Turco´ salva una vida».

Cristina les puso a los bomberos tres condiciones antes de donarles a `Turco´: que no le cambiasen el nombre, que le dejasen verlo cada vez que fuera a Valladolid y que, si el perro no superaba las pruebas, se lo devolviesen. Y los avisó, además, del gran inconveniente: no ladraba. ¿Cómo se las arreglaría para alertarlos si encontraba un superviviente entre los escombros? A los quince días la llamaron por teléfono. «Tu perro ya ladra y está hecho una máquina. Cuando salimos a correr, se viene con nosotros. Y luego se va a correr con el siguiente turno. Nunca tiene bastante.» Comenzó entonces el durísimo entrenamiento de un rescatador canino en edificios y estructuras colapsadas.

Eugenio, su adiestrador del parque de bomberos de Tordesillas, enseñó a `Turco´ el oficio. Moverse en las mil trampas de un derrumbamiento, adentrarse en la oscuridad por huecos inverosímiles, pues no basta con detectar un olor y ponerse a ladrar, un buen perro de rescate intentará seguir profundizando y encontrar un camino hasta llegar lo más cerca posible de la víctima sepultada. No son perros a los que se entregue la prenda de una persona y les sigan la pista. Distinguen el olor genérico de los humanos y son capaces de diferenciar si se trata de una persona viva o muerta. Y de discriminar entre los olores de las personas enterradas y los de las que están en superficie. Es una gran responsabilidad, porque cuando los perros terminan su trabajo y la zona se declara limpia, empieza el de las máquinas de desescombro. Deben compenetrarse con su binomio humano hasta formar un equipo eficaz. Su premio: una caricia, una golosina, un palito que mordisquear.

Completado su entrenamiento, llegó la prueba de fuego. `Turco´ y `Dopy´ volaron a Haití con un equipo de siete bomberos de los parques de Valladolid, Tordesillas y Palencia, con Francisco Rivas como jefe de expedición. Y demostraron lo que valen. Fueron nueve días de trabajo tan intensos como atroces, trabajando 16 horas diarias en condiciones inimaginables, entre réplicas del terremoto y actos de pillaje o de mera supervivencia. Participaron en 18 rescates. Cuando hay 150.000 muertos sobre el terreno, hablar de 18 finales felices es como aferrarse a un clavo ardiendo. Hasta los perros se deprimen ante la enormidad de la tragedia. Pero cada vida humana cuenta. Por eso mismo, Francisco Rivas no podrá olvidar nunca a la adolescente que tuvieron que dejar en un edificio cuando apenas faltaba media hora para desenterrarla porque los escoltas de la ONU, temerosos de verse envueltos en un tiroteo cercano, les ordenaron abandonar el salvamento y salir de allí por piernas.

Pero tampoco nadie podrá olvidar el rescate del niño Redjeson Hausteen Claude, de dos años. Un milagro que dio la vuelta al mundo. El pequeño estaba entre los escombros de la vivienda familiar, abrazado a su abuelo muerto. Cuando el bombero Óscar Vega lo sacó en brazos, la familia lo rodeó y empezó a bailar alrededor, entre gritos de alegría. «Cuando lo vi por televisión, me puse a llorar y no podía parar. ¡Ése es mi `Turco´! Es lo más grande que me ha pasado en la vida», recuerda Cristina. Turco ya está de vuelta en España, mordisqueando palitos, su gran afición, jugando con `Dopy´, su compañero de fatigas. Y entrenándose diariamente para seguir salvando vidas como si tal cosa…”

Autor: Carlos Manuel Sánchez
Tomado de: http://luchaporlosanimales.blogspot.com/2010/02/xlsemanal-revista-online-de-actualidad.html

5/1/10

Reglamento Internacional de Cría de la FCI




Iniciamos el año, terminando la serie de Reglamentos de La Fédération Cynologique Internationale (Federación Cinológica Internacional), con el Reglamento Internacional de Cría.

PREAMBULO

1. Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.

  • El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países miembros y contratantes de la FCI.Ello significa que la cría sólo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial reconocido por la FCI.Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados por los países miembros y contratantes de la FCI.
  • Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría amenazar el aspecto funcional de su progenie.Por consiguiente, los países miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los perros.
  • Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congenital, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrectos no pueden usarse para criar.
  • En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de la cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a la FCI cuando así se les solicite.
  • La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión científica para la evaluación de los defectos hereditarios.La comisión los ayuda para luchar contra estos defectos dándoles consejos.Si la comisión científica elaborara y publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI.
  • En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los únicos organismos responsables y competentes.Ello incluye consejos y directrices a los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes.
  • Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describarán los objetivos a conseguir.Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes de trabajo propias a cada raza.
  • Las personas que hacen negocios vendiendo perros o los criadores que trabajan con el único fin de lucro no pueden criar en los países miembros o contratantes de la FCI

2.  Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de sementales o de hembras reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o asociaciones de raza, y por convenios privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.

  • Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.
  • El "propietario" es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro y pedigree válidos.
  • El "tenedor" es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA

3. Se recomienda al propietario de la perra que la lleve al domicilio del macho ya sea personalmente o con una persona de confianza.En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos incurridos como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la perra pueda ocasionar al criadero o al domicilio del tenedor del semental, van por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.

RESPONSABILIDAD

4. De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona que asegure el albergue y cuidados al animal, es responsable de los daños causados por éste durante este período a terceras personas.

El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.


MUERTE DE LA PERRA

5. En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, él se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa.

En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este deseo.

En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.

En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar el tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.

ELECCION DEL SEMENTAL

6. El tenedor del semental se obliga a cubrir la perra solamente por el semental previsto.En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra.

MONTA ERRÓNEA

7. En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto al convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.

Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto.El tenedor del semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.

CERTIFICADO DE SALTO

8. El tenedor del semental declarará por escrito mediante un certificado de salto la ejecución correcta de la monta.Con su firma en el documento, da fe de haber sido testigo ocular de la monta.Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, llenarlos correctamente y presentarlos a la firma del tenedor del semental.

Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos :

a)Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental

b)Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.

c)Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental

d)Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.

e)Lugar y fecha de la monta

f)Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra

g)Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del semental, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.

INDEMNIZACION POR LA MONTA

9. Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de salto hasta haber recibido el precio fijado previamente por la montaSin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.

10. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2 pero no puede pretender al precio convenido por la monta.

11.En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.

No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.

Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta.En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos :

a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental

b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental

c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental

d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental

e) el pago de los gastos de transporte

f) los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.

LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA

12. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por ello se tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.

Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada.Se deja la libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta.Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta.El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra.

Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental era estéril al realizar la monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.

INSEMINACION ARTIFICIAL

13.  La inseminación artificial no puede ser utilizada con animales que no hayan reproducido de forma natural antes.Sin embargo, en ciertos casos (sea el macho el único que no haya reproducido de forma natural antes o sea la hembra), la organización canina nacional puede otorgar excepciones.

En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que la esperma, fresca o congelada, proviene efectivamente del semental convenido.

Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta g) deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita.

Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma van a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.

El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con la esperma procedente del macho previsto para la monta.

En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y la dirección del dueño de la perra.

El propietario del semental que proporciona la esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRÍA

14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada.El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona.

Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada.Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría competente para esta raza.Debe anexarse a la declaración de la camada.

Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes.

La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.

PRINCIPIOS BÁSICOS

15. Los cachorros nacidos de un macho y una hembra de pura raza (y de la misma raza) con pedigrees reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y pueden, por lo tanto, recibir un pedigree reconocido por la FCI.

Como regla general, los cachorros tienen que ser vendidos y transferidos a una persona privada.Es obligatorio expedir el pedigree de exportación a nombre de esta persona.

16. Los pedigrees reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la pureaz racial de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del perro.

INSCRIPCION DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORÍGENES

17. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer.

18. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar.Esta identificación debe constar en el pedigree.

En principio, los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.En caso de no poder definir legalmente el lugar de la residencia habitual, el propietario de la perra tiene derecho a que la camada nazca en el país donde vive en el momento de la monta y sea inscrita en el libro de orígenes de la asociación canina nacional de este país. Sin embargo, los requisitos a continuación deben ser cumplidos : 
 
  • El propietario debe cumplir con los requisitos de cría de la asociación canina nacional del país donde vive en el momento de la monta.
  • El propietario debe facilitar un documento expedido por las autoridades locales competentes del país donde tiene su residencia certificando que se queda (sin interrupción) en este país por un período mínimo de 6 meses.
De ser cumplidas estas condiciones, la asociación canina nacional del país donde el propietario vive en el momento de la monta debe inscribir la camada nacida en su territorio en su libro de orígenes y expedir los pedigríes para los cachorros indicando el afijo del propietario y la dirección de la residencia donde vive.

En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado expedido por la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales).

Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registros reconocido por la FCI.

En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI.

Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados ; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro.

Los pedigrees, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco.En teoría (normalmente), para una misma camada, una hembra puede ser montada por un solo macho.En caso de desviaciones, las asociaciones caninas nacionales se encuentran en la obligación, a costo del criador, de hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN.

Si se lleva a cabo un test ADN, el veterinario que lo realiza tendrá que comprobar y certificar la identificación (por micro-chip o tatuaje) del perro como suele suceder para cualquier protocolo de examen de salud; el certificado tendrá que llevar, además del resultado, todos los datos de la identificación del perro.

REGLAMENTO DE CRÍA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA FCI

19. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de éstos .

DISPOSICIONES FINALES

20. Este reglamento reemplaza la "Costumbre Internacional de Cría de Mónaco" del año 1934.En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.

* Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna (Suiza).

Las partes en negrita y cursiva fueron aprobadas por el Comité General en Zurich, noviembre de 2008. El cambio está vigente desde el 1° de abril de 2009.

9/12/09

Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI



La Fédération Cynologique Internationale (Federación Cinológica Internacional) es la Organización Canina Mundial, y es el organismo que se encarga de regir y fomentar la cinologia (o canofilia) en todo el mundo, así también rige las normas de cría de perros y ha establecido un Reglamento para las Exposiciones Caninas, que a continuación transcribo:

Aprobado en Enero de 2008, preve un período de transición de dos años (hasta el 31 de diciembre 2009) para permitir a los miembros y socios con contrato adaptar sus reglamentos nacionales.

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El presente reglamento completa El Reglamento de la FCI, sólo en lo que se refiere a exposiciones caninas en las cuales se puede conceder «Certificados de Aptitud al Campeonato Internacional de Belleza de la FCI » (premio para el título de « Campeón Internacional de Belleza » - CACIB).

Por estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel, cuyo monto es determinado por la Asamblea General de la FCI. Este arancel, por cada perro que aparezca en el catálogo, debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las listas de CACIB-ResCACIB de la exposición en cuestión. Debe ser abonado aunque no se haya otorgado ningún premio.

1. GENERALIDADES

Los miembros de la FCI, tanto federados como asociados, deben llevar a cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año.

Las organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar en cuáles exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB.

Es tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el calendario de exposiciones con CACIB.

Las exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y designadas de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional con atribución del CACIB de la FCI".

En el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de la FCI, junto con la siguiente expresión: "Fédération Cynologique Internationale (FCI)".

2. SOLICITUDES

Las solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales deben ser envíadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce meses antes de la exposición, o con una antelación no mayor a cuatro años calendarios de la exposición.

3. RESTRICCIONES

Sólo se puede otorgar un CACIB por cada sexo, raza y variedad (según la nomenclatura de las razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.

No se puede llevar a cabo ninguna exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente.

Si una exposición debe ser cancelada, el organizador debe reembolsar parcialmente los aranceles de inscripción que hayan sido pagados.

La FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición de que estos acontecimientos se lleven a cabo con una distancia aérea mínima de 300 km.

En el caso de que la distancia sea inferior a 300 km, se puede dar la autorizacióncondición de que el organizador que haya envíado su solicitud en primer lugar dé su consentimiento al segundo solicitante. En este caso, se recomienda la división apropiada de los grupos de la FCI (según la nomenclatura de las razas de la FCI), teniendo en cuenta los lugares y los días de las exposiciones.

En las exposiciones con CACIB, una raza debe ser juzgada en un solo día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser juzgadas en un solo día. Sin embargo, solo en aquellos casos en que sea necesario por motivos de organización, es posible dividir el juzgamiento de las razas de un mismo grupo en dos días.

Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar el otorgamiento del CACIB en exposiciones internacionales.

4. REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS

El bienestar de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.

Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo o provisional) y que estén inscritas en el registro genealógico o en el anexo a dicho registro (registro inicial) de un país miembro de la FCI o de un país que no sea miembro de la FCI, pero cuyo libro de orígenes esté, sin embargo, reconocido por la FCI.Las razas que no estén reconocidas por la FCI (ni definitiva, ni provisionalmente) podrán también ser presentadas; sin embargo, en este caso, dichas razas deben estar reconocidas a nivel nacional y los propietarios de los perros pertenecientes a estas razas tienen que tener un pedigrí emitido por una organización nacional miembro o contratante.Además, estas razas tienen que figurar en una sección específica del catálogo (“razas no reconocidas por la FCI”).La FCI cobra el arrancel habitual por cada perro expuesto.Estas razas no pueden optar al CACIB, a los varios títulos de la FCI ni competir por los « Mejores de Grupo».

En todas las exposiciones en las que es atribuido el CACIB de la FCI, es absolutamente obligatoria la división en grupos de acuerdo con la nomenclatura de las razas de la FCI. En caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho de autorizar o no el que se atribuya el CACIB en futuras exposiciones internacionales.

Los grupos son los siguientes:

Grupo 1:Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)

Grupo 2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides y Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos

Grupo 3:Terriers

Grupo 4: Teckels

Grupo 5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo

Grupo 6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semajantes

Grupo 7: Perros de Muestra

Grupo 8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de Agua

Grupo 9: Perros de Compañía

Grupo 10: Lebreles

En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en el ring principal, para las competencias de los « mejores de grupo ». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección.

En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.

En el catálogo, sólo se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional que hayan sido homologados así como los títulos oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI (vencedor mundial, vencedor de la sección …, vencedor mundial - clase joven, vencedor de la sección - clase joven).

Los perros enfermos (provisionalmente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa) o rengos, o aquellos que exhiben atrofia testicular, así como las perras visiblemente amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda exposición canina.Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos que los reglamentos del comité organizador lo prohiban.Los perros sordos o ciegos no pueden ingresarse en una exposición con CACIB.En el caso de que un propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene que excluir al animal del ring.

Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan surgido problemas por los cuales el comité organizador es responsable (problemas en el proceso de impresión del catálogo, etc.) y a condición de que los formularios de inscripción hayan sido enviados a los organizadores antes de la fecha de cierre y que los importes de las inscripciones aparezcan en los documentos bancarios del comité organizador.

Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo la exposición.El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza válido.

Está prohibido tratar el manto, la piel o la nariz con lo que sea que pueda cambiar su estructura, color o forma.Está prohibido arreglar el perro en el pabellón de la exposición utilizando sustancias o material.Sólo se permite el uso del peine y del cepillo. Además, es también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.

Se admiten tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO). Si en el país correspondiente, no hay escáner para leer el microchip, el expositor debe llevar el suyo.

El comité organizador se reserva el derecho de negar la participación de cualquier expositor en la exposición.

5. CLASES

No se permite inscribir a un perro en dos clases y tampoco se aceptan las inscripciones posteriores a la fecha de cierre.Las competencias o exposiciones adicionales, cuando son comúnmente llevadas a cabo en el país en el que la exposición con CACIB tiene lugar, están permitidas dentro del programa de actividades en el mismo predio, pero fuera de la competencia oficial.

En las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las clases siguientes:

a. Clases en las que se puede otorgar el CACIB:

* Clase intermedia(de 15 a 24 meses, obligatoria)

* Clase abierta(a partir de 15 meses, obligatoria)

* Clase trabajo(a partir de 15 meses, obligatoria)

* Clase campeones(a partir de 15 meses, obligatoria)

Clase trabajo

Para inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe ser acompañado con una copia del certificado (obligatorio) de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado la prueba así como los detalles de la misma (esta información debe ser suministrada por la organización canina del país en el que el poseedor o propietario del perro tienen residencia permanente).Las únicas razas que podrán inscribirse en clase trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI, tomando en cuenta las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas.

Clase Campeones

Para inscribir a un perro en la clase campeones, es imprescindible que uno de los títulos detallados a continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial de inscripción. Se debe adjuntar una copia del título al formulario de inscripción.

Campeón Internacional de la FCI

Campeón Nacional (este título debe haber sido conseguido con un mínimo de dos premios en un mismo país miembro de la FCI)

se pueden reconocer los títulos de Campeón Nacionalde países que no sean miembros de la FCI

Una vez impreso el catálogo, está prohibido transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error de impresión.

b. Clases en las que no se puede otorgar el CACIB

* Clase Bebés(hasta 6 meses, facultativa)

* Clase Cachorros (de 6 a 9 meses, facultativa)

* Clase Jóvenes(de 9 a 18 meses, obligatoria)

* Clase Veteranos(a partir de 8 años, obligatoria)

Para determinar la edad, se toma en consideración la fecha del día en que se expone el perro.

c. Clases/concursos facultativos

Para ser inscrito en estos clases/concursos, el perro tiene que competir también, a título individual, en una de las clases obligatorias.

Clase/concurso de parejas : un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad, perteneciendo al mismo propietario.

Clase/concurso de Grupo de Reproductores : un mínimo de tres y máximo de cinco ejemplares de las mismas raza y variedad independientemente del sexo, criados por la misma persona (mismo afijo) aunque dicha persona no sea la propietaria.

Clase/concurso de Grupo de Progenie : un macho o una hembra acompañados de un mínimo de tres y máximo cinco cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija).

Estos clases/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las rings donde se juzgan las razas.

6. CALIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN

Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:

EXCELENTE – sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.

MUY BUENO - sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición. Pueden tolerarse unas pocas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.

BUENO – se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza, aunque presentando faltas, a condición de que no estén encubiertas.

SUFICIENTE – debe ser otorgado a un perro que corresponda adecuadamente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.

DESCALIFICADO – debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación al estándar de la raza.

Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados del ring con:

NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquierperro que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate desalir de el ring, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y elmovimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y haceimposible el inspeccionar la mordida ylos dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.

Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación «MUY BUENO».

7. TITULOS, PREMIOS Y CONCURSOS EN EL RING DE HONOR

CACIB : Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI

Los únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que han sido premiados con un « 1ro. Excelente ». Sólo se puede conceder un CACIB si se considera al perro en cuestión como un ejemplar de calidad superior. El CACIB no se otorga automática y obligatoriamente al “1ro. Excelente”.

Se otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la calificación « Excelente ».Sin embargo, no es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB.

El juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros, sin verificar si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en libros de orígenes reconocidos por la FCI.

El CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento depende de las organizaciones caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este certificado.El hecho de ganar CAC permite conseguir el título de Campeón nacional.

Para cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los premios, CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano.

El perro y la perra propuestos para el CACIB, el mejor joven macho y la mejor joven hembra que hayan conseguido la calificación «1roExcelente» en la clase Jóvenes, los mejores veteranos, macho y hembra, que hayan conseguido la calificación “1ro Excelente” en la clase Veteranos compiten por el título de Mejor de Raza.

Los perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino provisional no pueden optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor Perro de la Exposición.

Concursos en el ring de honor:

Los premios de Mejor de Grupo, Mejor de la Exposición, Grupo de Reproductores, Grupo de Progenie, Parejas, Mejor Veterano, Mejor Jóven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Junior Handling deben ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano.

Los únicos jueces que pueden oficiar en estos concursos son aquellos que hayan sido autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones caninas nacionales, las cuales emitieron un permiso por escrito adecuado.

8. HOMOLOGACIÓN DEL CACIB

Los jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La homologación definitiva es tarea de la FCI.

Le corresponde a la Secretaría de la FCI verificar que los perros propuestos cumplen con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB.

Las tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la prueba de que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB. Deben llevar la siguiente expresión: «a reserva de homologación por la FCI».

La secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido correctamente otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición, los organizadores deberán enviar dos copias del catálogo y de las listas de perros propuestos para el CACIB y Reserva de CACIB a la FCI.

Estas listas deberán incluir la siguiente información:

Número de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el libro de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del propietario, nombre del juez y clase en la que se otorgó el CACIB.

Las razas serán listadas de acuerdo con la denominación utilizada en su país de origen, seguida de la denominación normalmente utilizada en el país donde se celebra la exposición.

Los machos y hembras deben ser ingresados separadamente. La numeración debe empezar con el número uno y proseguirse sin interrupción.Dentro de una misma raza, no se puede interrumpir la numeración.

Si un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión de los organizadores), la tarjeta de propuesta puede ser aceptada con tal de que ningún perro de la misma raza y mismo sexo esté ya en la lista.

9. JUECES

Sólo el juez actuante está autorizado a tomar decisiones sobre la atribución del CACIB, la clasificación y la calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna ayuda externa y/o interferencia por parte de persona alguna.

El juzgamiento de los perros sólo puede ser llevado a cabo por jueces autorizados por sus organizaciones nacionales para juzgar las razas correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamentede acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición.

En lo que se refiere al juzgamiento de competencias de raza(s) y/o finales en el ring de honor, un juez sólo puede oficiar en otro país luego de haber sido autorizado a hacerlo, por escrito, por la organización canina nacional de su país de residencia, con antelación a la muestra.

Los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual o pacto entre caballeros. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial de la organización canina nacional.

También se aplica lo siguiente:

a) Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser envíado a ellos a su debido tiempo, y devuelto firmado para su aprobación.

b) Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, verificar la validez de la información contenida en el cuestionario.

c) Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluyendo aquellos jueces de países que no son miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la FCI para las razas que juzgarán jueces que no son de países miembros de la FCI, les deben ser enviados por la organización que los ha invitado con bastante tiempo antes del evento.

Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI o de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional.


e) Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser informados por completo, con antelación y en detalle, acerca del reglamento de exposiciones de la FCI, así como acerca de otras regulaciones y cuestiones de procedimiento importantes. Es responsabilidad de la organización nacional del país donde la exposición se realiza, la de proveer esta información, de antemano, a estos jueces.

10. DEBERES DE LOS ORGANIZADORES

Los comités organizadores deben conocer el reglamento de jueces de exposiciones de la FCI y deben respetarlo.

La FCI no puede ser considerada como responsable de cualquier incidente que se produzca en el marco de una exposición inernacional.

Un seguro en responsabilidad civil debe ser contratado por los organizadores.

INVITACIONES A JUZGAR

a) Los organizadores enviarán una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante.

b) Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inmediatamente informado por teléfono, fax, email o telegrama. La cancelación debe ser confirmada por carta.

c) De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo mutuo con el juez.

d) Si los organizadores se ven forzados a cancelar la muestra, están obligados a rembolsar a los jueces por los gastos que ya hayan sido realizados. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya.

e) Se les recomienda a los jueces contratar un seguro de viaje (cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar en el extranjero.

f) Si un juez es invitado a juzgar una raza reconocida únicamente a nivel nacional, debe haber recibido con antelación suficiente tanto la autorización según el reglamento de jueces de exposiciones de su propia OCN, como el estándar por parte del organizador.

g) En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una OCN miembro de la FCI

h) Los jueces de grupo de la FCI que son de OCN miembros federados de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar el « mejor de la exposición » (BIS) en las exposiciones internacionales a condición de que la OCN que lo haya invitado esté de acuerdo, que sea calificado como juez de grupo de la FCI para al menos dos grupos de la FCI y que su OCN le haya autorizado a juzgar este tipo de competición.

i) Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que son de OCN miembros federados de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.

RAZAS A JUZGAR

Un juez debe ser informado de antemano sobre las razas y cantidad de perros que tiene asignados para juzgar así como también sus tareas en el ring de honor. Es responsabilidad del organizador de la exposición la de proveer esta información al juez, por adelantado y por escrito.

Un juez no debería juzgar más de unos 20 perros por hora y un máximo de 80 perros por día si el organizador le exige un informe individual por cada perro.No debería juzgar más de 150 perros por día si no se le exige ningún informe individual.Estas cifras pueden ser revistas hacia arriba o hacia abajo por convención anterior entre el juez y los organizadores.Si el número de perros por juzgar es de 80 (con informe) o de 150 o más (sin informe), el juez debe ser informado y comunicar su acuerdo.

DERECHOS DE LOS JUECES

Los derechos de los jueces invitados a exposiciones internacionales de la FCI fuera de su país de residencia son los siguientes:

a) La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, conforme a un convenio, desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el momento de su partida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día posterior a la exposición en la que oficia como juez.

b) El juez (durante su estancia en calidad de juez) debe ser alojado en un lugar adecuado, su estancia puede incluir la noche anterior y la noche posterior al evento, según su plan de vuelo.

c)Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de exposición, los cuales pueden diferir de aquellos estipulados en el “Anexo al Reglamento de Exposiciones y de Jueces de la Fédération Cynologique”. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por este anexo.

d)Es aconsejable que las disposiciones financieras sean puestas por escrito en un contrato o una convención entre el juez y el organizador de la exposición.Este contrato debera ser respetado por ambas partes.

RESTRICCIONES RELATIVAS A LA HOSPITALIDAD BRINDADA A LOS JUECES

A un juez le está prohibido viajar a una exposición (en la que juzga) con expositores que estarán exhibiendo o guiando bajo él.Le está prohibido socializar con cualquier expositor o permanecer en su casa antes de la exposición, si está previsto que juzgará su/s perro/s.

A los organizadores les está prohibido encargar una persona que exhibe un perro bajo un juez de velar por éste antes del juzgamiento.Por otra parte, no podrán alojar un juez en casa de una persona si está previsto que juzgará su/s perro/s.

CATÁLOGO

Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.Por consiguiente, el comité organizador no puede remitirle el catálogo antes de que termine la exposición.

COMISARIOS DE RING Y ASISTENTES

Las razas miniaturas y algunas razas pequeñas tienen que ser examinadas sobre una mesa facilitada por los organizadores.

El juez es el responsable del ring.En cuanto al comisario de ring, es responsable de los problemas de organización.Sin embargo, no se decide ninguna actividad sin el acuerdo del juez.

Para facilitar la organización en el ring, un secretario de ring y/o asistente debería estar a la disposición del juez.Estos asistentes así como el comisario de ring deben hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, determinado por el juez.

Los comisarios y/o asistentes de ring deben ser proporcionados por el comité organizador.

Un asistente debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la FCI así como de las reglas de exposición del país donde se lleva a cabo la exposición.

Un secretario debe proveer los siguientes servicios al juez:

- reunir a los perros por clases;

- verificar a los perros ausentes dentro de cada clase.

- notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular;

-escribir el informe –cuando es requerido– bajo el dictado del juez en el idioma de su elección (como se menciona más arriba);

- organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de los premios;

- seguir todas las instrucciones del juez.

11. RESTRICCIONES PARA LOS JUECES EN EXPOSICIONES

- Un juez no puede fumar en el ring.

- Un juez no puede consumir bebidas alcohólicasen el ring.

- Un juez no puede utilizar un teléfono celular en el ring cuando está juzgando.

- Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez

- Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede (si el perro no es registrado bajo el nombre del juez) ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.

- Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, de­ben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.

- Un juez no puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, ni que haya sido acondicionado, cuidado o vendido por él en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.

12. QUEJAS

Cualquier decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios y las clasificaciones es definitiva e inapelable.

Sin embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las modalidades aplicadas para otorgar las calificaciones, los premios y las clasificaciones son aceptables y deben formularse inmediatamente por escrito y ser acompañadas por un depósito de dinero como garantía. Si se encontrara que la queja fue injustificada, esta garantía será entregada al organizador de la exposición.

13. SANCIONES

Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas disciplinarias. La FCI puede prohibir al organizador en cuestión, el otorgamiento del CACIB en sus exposiciones internacionales durante uno o varios años.

Tal decisión depende del Comité General de la FCI, después de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador en cuestión. Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la FCI.

14. PROHIBICIÓN DE EXPONER

Todos los miembros y socios contratantes de la FCI están obligados, de acuerdo con su legislación nacional, a publicar una lista de todos los perros, expositores y/o guías con prohibición para ser expuestos/exponer.

Todos los organizadores deben respetar esta prohibición.

15. APLICACIÓN

Cada organizador de una exposición con CACIB tiene que observar las reglas y leyes del país en el que se desarrolla el evento.

Ante quejas específicas, el Comité General de la FCI puede intervenir y tomar una decisión final (que puede llegar hasta la anulación de un CACIB concedido) en caso de incumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, de los jueces de la FCI y/o de los organizadores de exposiciones internacionales de la FCI.Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las exposiciones internacionales de la FCI y garantizar que se observen este reglamento.

1/10/09

Estándar del Perro de Agua Español



Aunque en uno de los primeros post de este blog, publicaba el estándar del Perro de Agua Español, vuelvo a traer el tema, proporcionando el estándar oficial, de la Federación Cinológica Internacional, que ha continuación transcribo:

Estándar FCI N° 336 / 03.09.1999 / E

PERRO DE AGUA ESPAÑOL

ORIGEN : España.

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ESTÁNDAR ORIGINAL VÁLIDO :03.09.1999.

UTILIZACIÓN : Perro de pastor, cazador y ayudante de pescadores.

CLASIFICACIÓN FCI : Grupo 8 Perros cobradores de caza, Perros levantadores de caza, Perros de agua.

Sección 3 Perros de agua.

Sin prueba de trabajo.

BREVE RESUMEN HISTÓRICO : Su existencia es antiquísima en la Península. Pertenece al mismo tronco que el antiguo « Barbet ». Su población más numerosa se sitúa en Andalucía en funciones de perro pastor, conocido durante siglos como perro « Turco ». Su fisonomía y la conformación peculiar de su pelo se adapta al régimen cambiante de encharcamiento y sequía de las marismas, lo mismo que su funcionalidad de perro pastor y ayudante de cazadores de acuáticas y pescadores.

APARIENCIA GENERAL: Perro rústico, eumétrico (tamaño medio), dolicocéfalo, proporciones sublongilíneas, armónico de formas, de bella estampa, de complexión atlética y bien musculado debido a la constante gimnasia funcional que ejercita; perfil rectilíneo; vista, olfato y oído muy desarrollados.

PROPORCIONES IMPORTANTES

- Largo del cuerpo / Talla (altura a la cruz) = 9/8.

- Profundidad de pecho / Talla (altura a la cruz) = 4/8.

- Longitud del hocico / Longitud del cráneo = 2/3.

TEMPERAMENTO / COMPORTAMIENTO: Fiel, obediente, alegre, laborioso, valiente y equilibrado; de gran capacidad de aprendizaje por su extraordinario entendimiento, amoldable a todas las situaciones y temperamentos.

CABEZA: Fuerte, de porte elegante.

REGIÓN CRANEAL :

Cráneo : Plano con cresta occipital poco marcada. Los ejes del cráneo y del hocico son paralelos.

Depresión naso-frontal (Stop) : Suave y poco acentuada.

REGIÓN FACIAL : Caña nasal de perfil rectilíneo.

Trufa : Nariz con orificios nasales bien definidos. La trufa pigmentada en el mismo color o más fuerte que el tono más oscuro de la capa.

Labios : Recogidos; comisura labial bien definida.

Dientes : Bien formados, blancos y colmillos desarrollados.

Ojos : Ligeramente oblicuos, de mirada muy expresiva; iris de color avellana hasta color castaño, siendo deseable una tonalidad que se acorde con la capa; conjuntiva ocular no aparente.

Orejas : Inserción media, triangulares y caídas.

CUELLO :Corto, musculoso y sin papada. Bien insertado en las espaldas.

CUERPO :Robusto.

Línea superior : Recta.

Cruz : Poco pronunciada.

Espalda : Recta y fuerte.

Grupa : Suavemente inclinada.

Pecho : Ancho, profundo. Costillar bien arqueado; perímetro torácico amplio que denota una gran capacidad respiratoria.

Línea inferior : Vientre ligeramente recogido.

COLA: Inserción media. La cola debe amputarse de la segunda a la cuarta vértebra. Existen ejemplares braquiuros.

EXTREMIDADES

MIEMBROS ANTERIORES : Sólidos y de aplomos correctos.

Hombros: Musculosos y oblicuos.

Brazo : Poderoso.

Codos : Bien pegados al pecho y paralelos.

Antebrazo : Recto y fuerte.

Carpo y metacarpo : Rectos. Siendo más bien cortos.

Pies delanteros : Redondeados, con dedos bien unidos; uñas con distintas tonalidades; almohadillas consistentes.

MIEMBROS POSTERIORES : Perfectamente aplomados, con angulaciones traseras no excesivamente pronunciadas y músculos capaces de imprimir al cuerpo impulso brusco en la carrera y saltos fáciles y elegantes.

Muslo : Largo y musculoso.

Pierna : Bien desarrollada.

Corvejón : Bien descendido.

Metatarso : Corto, seco y perpendicular al suelo.

Pies traseros : Con las mismas características que los anteriores.

MOVIMIENTO: La andadura preferida es el trote.

PIEL: Flexible, fina y bien adherida al cuerpo. Puede ser pigmentada en castaño, en negro o sin pigmento, de acuerdo con el tono de su capa, al igual que todas las mucosas.

PELAJE

PELO : Siempre rizado y de consistencia lanoso. Rizado cuando es corto, hasta formar cordeles cuando es largo. Se admitirán los ejemplares esquilados, debiendo ser este completo y uniforme y bajo ningún concepto se admitirán los esquilados « estéticos ».

El largo máximo recomendado para las exposiciones es 12 cm (15 cm extendiendo los rizos) y el mínimo es 3 cm, para poder apreciar la cualidad de los rizos.

Los cachorros nacen siempre con pelo rizado.

COLOR :

  • Unicolores : Blanco, negro y marrón en sus diferentes tonalidades.

  • Bicolores : Blanco y negro o blanco y marrón, en sus diferentes tonalidades.

Los tricolores, los negros y fuego y los avellana y fuego no están admitidos.

TAMAÑO Y PESO:

Altura a la cruz : Machos: 44 - 50 cm

Hembras : 40 - 46 cm

En ambos sexos una variación maximal de 2 cm está admitida por tanto que el perro presente proporciones generales compatibles con su altura a la cruz.

Peso : Machos:18 - 22 kg

Hembras :14 - 18 kg

FALTAS: Cualquier desviación de los criterios antes mencionados se considera como falta y la gravedad de ésta se considera al grado de la desviación al estándar y de sus consecuencias sobre la salud y el bienestar del perro.

FALTAS GRAVES

  • Línea dorso-lumbar manifiestamente ensillada.

  • Aplomos incorrectos.

  • Vientre colgante o excesivamente recogido.

FALTAS ELIMINATORIAS


  • Perro agresivo o temeroso.
  • Prognatismo superior o inferior.
  • Presencia de espolones.

  • Pelo liso u ondulado.

  • Albinismo.

  • Capa moteada o manchada, negra y fuego o color avellana y fuego.

  • Carácter desequilibrado.

Cualquier perro mostrando claras señales de anormalidades físicas o de comportamiento debe ser descalificado.

N.B. : Los machos deben tener dos testículos de apariencia normal completamente descendidos en el escroto.




Nueva normativa de identificación canina

La Real Sociedad Canina de España, ha sacado una nueva normativa a efecto de identificación canina que tiene vigencia desde el 1 de Enero d...